Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ENEDINA GONZAGA BASTIDAS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.760.223, contra el ciudadano REINALDO GREGORIO BASTIDAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.578. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 1989, acta Nº 16, del año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimoni.....