DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de fraude procesal presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RUIZ MARIN, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES MAIYEBU S.R.L, CORPORACIÓN CHERRY C.A., y ARKINATURA DEL ESTE C.A.; los abogados PABLO DAVID BORGES BORGES, JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZALEZ y YUL RINCONES MALAVE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....