DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por la ciudadana YELMY DIOSELINA SILVA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.924, debidamente asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Provisorio Primera (1º), en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, contra el ciudadano OMAR ANTONIO VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.090.-
SEGUNDO: C.....