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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR el derecho de cobrar HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, de la abogada FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 7.396.768 cuya demanda fue instaurado contra la sociedad mercantil R.D.G. C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28/10/1988, bajo el No. 66, Tomo 4-A, representada por el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.322.790, sobre la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.274.240,00) equivalente a ONCE MIL DOLSRES AMERICANOS (USD $ 11.000,00), sujeto a indexación monetaria una v.....