éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JUANA MARIA VELIZ, ALCIDES ANTONIO VELIZ, ROSA MARIA VELIZ, NORMA DEL ROSARIO VELIZ, REINA DE LA CHIQUINQUIRA VELIZ, DELIA DEL CARMEN VELIZ, ALCIRA MARIA VELIZ, GLADYS DEL CARMEN VELIZ y MIRELLA DEL CARMEN VELIZ,, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 9.847.094, V- 9.636.294, V-5.928.682, V-9.849.924, V-9.847.246, V-9.850.321, V-10.766.256 V-9.849.931 y V-9.632.660, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, CARMEN MARIA VELIZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse .....