En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado LEOPOLDO RAFAEL CALDERA, en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado, ciudadano LUIS ALBERTO ALBARRÁN ARNAL, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, en conformidad con la sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, exp. N° AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través d.....