IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.865.191, abogado, quien actúa en este acto su propio nombre y representación e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 293.799, contra el ciudadano JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.975.375.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciahttp://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
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