-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, e INVERSIONES 9D, C.A., contra la medida cautelar decretada el 02 de diciembre de 2025., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la empresa ADMINISTRADORA SAN FRANCISCO C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia cautelar.-
PUBLIQUESE, REGİSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Inst.....