DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 ordinal 2° y 599 ordinal 2° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: Una oficina distinguida con el número 12, situada en el piso 12 del Edificio Torre Renacimiento, ubicada en la Avenida Principal o Avenida Don Eugenio Mendoza, esquina con la calle Urdaneta de la Urbanización la Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (250,03 mts2), con un porcentaje.....