Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y MUTUA PETICION (RECONVENCIÓN) incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora reconvenida, así como el DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandada reconviniente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas.-
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