Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, constata el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad la apoderada judicial (folios 41 al 42), para ofrecer este medio de autocomposición procesal, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, que no violenta los derecho irrenunciable del trabajador, consagrado en el artículo 89, numeral 2º de nuestra Carta Magna, se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2026, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción por cobro de prestaciones sociales .....