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Decisiones del dia 14/01/2026

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] P�gina 1 de 1
N� Expediente : AP31-F-V-2025-000022 N� Sentencia : PJ0072026000003 Fecha: 14/01/2026
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A.
Resumen:
´ La parte demandada promovió PRUEBA DE INFORMES en el capítulo VII, en la cual solicita que se libre oficio a la entidad bancaria BANESCO, a los fines de dejar constancia de los pagos hechos por el arrendatario, sin especificar los datos de las transacciones y de las cuentas bancarias involucradas, por consiguiente dicha promoción no se ajusta a las disposiciones previstas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que exige, no que se requiera de dichos entes "informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos", sino "que se solicite información sobre el objeto de determinados particulares", para lo cual la parte interesada debe determinar el conjunto de hechos de los cuales debe tener conocimiento el destinatario de la prueba de informes, a los efectos de la instrucción efectiva de la prueba. Como corolario de ello, es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la prueba de informes dirigida a la entidad bancaria BANESCO. Así se decide. ´
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N� Expediente : AP31-F-V-2025-000022 N� Sentencia : PJ0072026000005 Fecha: 14/01/2026
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A.
Resumen:
´ La parte demandada promovió PRUEBA DE INFORMES en el capítulo VII, en la cual solicita que se libre oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que se informe acerca de la declaración del pago de impuestos fiscales por parte de Inversiones Mediterráneas, C.A., ante lo cual este Tribunal considera que la misma no guarda relación con los hechos controvertidos, por tal motivo se niega la admisión de la prueba promovida. Así se decide.-´
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N� Expediente : AP31-F-S-2025-003182 N� Sentencia : PJ0072026000001 Fecha: 14/01/2026
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LUCINDA TORREALBA
Resumen:
´En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del articulo 340 en cuanto fueren aplicables, y junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios de que quieran servirse las partes, como corolario de ello, al no haberse dado el cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 12, 14, 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, pretendida por la ciudadana LUCINDA TORREALBA, identificada ut supra. Y así se decide.-´
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N� Expediente : AP31-F-V-2025-000022 N� Sentencia : PJ0072026000002 Fecha: 14/01/2026
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A.
Resumen:
´ La parte demandada promovió en el segundo aparte del capítulo IV, comunicaciones dirigidas por los inquilinos del Edificio El Progreso, marcadas H, I, J; ante lo cual es menester citar el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que dispone: "Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial." En tal sentido, siendo que las misivas promovidas como prueba, acompañadas a los autos en copia simple, emanan de terceros que no son parte en el presente proceso, y que no fue promovida la prueba testimonial a los efectos de su ratificación, tal como lo ordena la norma antes citada, se niega la admisión de la prueba promovida. Así se decide. ´
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N� Expediente : AP31-F-V-2025-000022 N� Sentencia : PJ0072026000004 Fecha: 14/01/2026
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A.
Resumen:
´La parte demandada promovió PRUEBA DE INFORMES en el capítulo VII, en la cual solicita que se libre oficio al Ministerio Público, a los fines que se abra investigación relativa a la inspección judicial practicada por el Tribunal Sexto de Municipio (sic), alegando perturbación a la posesión, ante lo cual esta sentenciadora considera en primer lugar, que dicho pedimento escapa de la esfera de competencia del Tribunal por la materia que es de naturaleza netamente civil, y en segundo lugar, que lo solicitado no guarda relación con los hechos controvertidos, por tal motivo se niega la admisión de la prueba promovida. Así se decide.-´
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N� Expediente : AP31-F-V-2025-000022 N� Sentencia : PJ0072026000006 Fecha: 14/01/2026
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A.
Resumen:
´La parte actora en el "CAPITULO III" del escrito de promoción de pruebas promueve, LA CONFESIÓN por parte de la representación judicial de la parte demandada, que se desprendía de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de julio de 2025, ante lo cual este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la confesión como un medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al confesante. En ese sentido, las posiciones juradas son un mecanismo para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento del interrogado de decir la verdad, y puntualiza la Sala que es una prueba válida, que aún cuando conlleva la carga para quien sea parte en el juicio de absolver las posiciones juradas, la misma se encuentra libre de coacción. (Vid. Sentencia N° 2.785 del 24 de octubre de.....
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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