este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar consignado en fecha 06/08/2025 intentado por la abogada ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.099, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.036, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10/03/2009, con el N° 32. Tomo 19-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F J-29728803-1, representación que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta, bajo el N° 1, tomo 17, folios 2 hasta el 4, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.....