este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el decreto intimatorio, condenando al intimado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.407.149,13,), por concepto del remanente del monto inicial de la obligación líquida y exigible peticionada, más los intereses moratorios contados a partir de la fecha del vencimiento de las distintas facturas. B) Los intereses moratorios vencidos causados hasta la presente fecha, calculados desde el día siguiente a su vencimiento a los que causen hasta la total y definitiva cancelación, calculados al 3% anual. C) Las costas del procedimiento calculados prudentemente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.351.789,78),.....