Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JUAN GABRIEL REIS DE ALMADA, JEAN SAMUEL REIS DE ABREU y KEVIN YOSEF REIS DE ABREU, contra la Asociación Civil CENTRO PORTUGUÉS, en la persona de su Junta Directiva, así como la COMISIÓN DE JUSTICIA y COMISIÓN DE DISCIPLINA del referido Centro Portugués, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.