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DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, instaurado por el ciudadano JOSE LUIS MOLLEJAS BARCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.314, de este domicilio, en contra del ciudadano ANDRES JOSE MOLLEJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.262.972.
SEGUNDO: SE ANULA el documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia, en fecha 02 de febrero del año 2018, anotado bajo el No. 26, Tomo 13, consistente en una Compra Venta suscrita por los ciudadanos EPIFANIO DE LOS REYES MOLLEJAS RIVERO (+), quien en vida era titular de la cedula de identidad No. .....