este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y Dejando A Salvo Los Derechos Que Terceras Personas Puedan Tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Flabio José Vásquez Colina, a sus hijos, los (as) ciudadanos (as): Saulo Antonio Vásquez García, William José Vásquez García, María Josefina Vásquez García, Rosario Inmaculada Vásquez García, Amílcar Jesús Vásquez García, Carlos Eduardo Vásquez García y Jackeline Alejandra Vásquez García, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédula de identidad Nº: V-7.456.400, V-9.570.522, V-7.982.834, V-10.124.476, V-10127.580, V-18.137.164 y V-13.678.685, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, expídanse los juegos de co.....