Ahora bien vencido el lapso otorgado por este Juzgado para subsanar dicha omisión, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano MOISES BITTAN SULTAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.583, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio LAURA BASTIDAS y DORIA BENAIM, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 75.255 78.111, respectivamente, contra el ciudadano JOSE BITTÁN OBADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.675.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigési.....