Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se anexan en este acto escrito Transaccional suscritos entre las partes, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como planilla de transferencia Nº 001499069315, el cual forma parte integrante de la presente mediación. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos consignados en la Audiencia Preliminar en fecha 20 de abril de 2026