Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE,dicha acción de tercería, incoada por las ciudadanas, SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ Y DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.030.046 y 4.376.355 respectivamente en contra de los ciudadanos, BENJAMIN CHANG LAI, BENJAMIN CHANG SOSA, Abg. HUGLIMAR ALDANAR, Abg. MONICA TORRELLES, antes identificados.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.3.....