III
En el presente caso, la parte accionante pretende lograr, con la medida cautelar innominada solicitada, la suspensión de los efectos de la orden contenida en la decisión impugnada, mediante la cual se autoriza al ciudadano IGOR FUENMAYOR MONAGAS, al ingreso y disfrute de las instalaciones de la Asociación Civil Caracas Country Club.
Por ello, la parte accionante y solicitante de la medida, insiste en que dicha tutela cautelar, en los términos en que fue concedida, es excesiva, escapa de la instrumentalidad y presuntamente violenta los derechos al debido proceso y a la libre asociación.
En ese sentido, con fundamento en la decisión número 156 de fecha 20 de marzo del año 2000 (Caso: CORPORACION L’ HOTELS C.A), este Tribunal considera que existen suficientes elementos que justifican la concesión de la tutela cautelar solicitada, y en razón de ello, DECRETA, de manera provisional y sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto planteado, la medida cautelar innominada solicita.....