Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto en fecha 06/04/2026, por la abogada YESENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 296.047, actuando en su propio nombre y representación contra el auto proferido en fecha 19/03/2026, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual fue negado el recurso de apelación interpuesto por referida abogada.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa conde.....