este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO:DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana IDA ESPERANZA BARRIENTOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.759.975, de este domicilio, y en consecuencia, se designa como tutora interina a la ciudadana SOIRET MARINA MEDINA GOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.189.812, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana IDA ESPERANZA BARRIENTOS LOPEZ, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.