PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARY BEATRIZ GARCES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-742.741, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTORA INTERINA la ciudadana LUISA ANDREINA BETANCOURT MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.143
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la publicación íntegramente del dispositivo de esta sentencia en la prensa, mediante cartel y registrarse en la oficina de Registro Público respectiva, una vez quede la misma definitivamente, ello para darle cumplimiento los artículos 414 y 415 del Código Civil