Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada sociedad mercantil AUTOLAVADO HURACAN WASH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2008, bajo el Nro.37, Tomo 136-A-Cto. y, como consecuencia de ello, CON LUGAR la presente demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la sociedad mercantil AUTOLAVADO HURACAN WASH, C.A., a desalojar el inmueble arrendado cual es un (1) inmueble constituido por UN GALPÓN, construido sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el Nro. B6-05 en el plano de parcelamiento del Sector Sur Manzana B-6 de la Urbanización La Urb.....