En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado THOMAS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°, 193.737, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2025, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA mediante la cual declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por el ciudadano ANGEL EDUARDO CRESPO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 11.201.394, contra de la entidad de trabajo LABORATORIOS FRUTALIA, C.A. T.....