este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana EMILIA RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.345.526 CONTRA los ciudadanos ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO y ANTONIO EUDORO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.775.078, V-12.022.067, V-10.774.575, V-10.774.576 Y V-7.986.797 Respectivamente de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.