IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECTIFICACIÓN, presentada por el ciudadano NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.200, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°315.853, quien actúa en su condición de Defensor Público No Penal del estado Lara.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto.....