DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención breve de la instancia peticionada por la Abogada SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.295, actuando en su carácter de apoderada judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos JOAO MARTINS DOS SANTOS y MARIA EMILIA FERREIRA DA SILVA, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano HUGO VERA MORALES, en contra de los ciudadanos JOSE DOMINGO IGREJA JARDIM y MARIA GONCALVES FIGUEREIDO, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto e.....