El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 40-A-SGDO, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.229, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en de las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la co.....