Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, fuera incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MILIANI BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil "CUBRIMIENTOS CERAMICOATING 77, C.A., en la persona del socio, ciudadano JOSE ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión, se dicta fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la ultima notificación que de las partes se haga y así lo haga constar el secretario de este tribunal, comenzara a transc.....