DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DESACATO planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB C.A., contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ARABE PALESTINO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se da por TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB C.A, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ARABE PALESTINO.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tráns.....