´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda de tacha de documento vía principal. SEGUNDO: Se declara falso e ineficaz el acta acta N° 510, de fecha (22/11/2011), de unión estable de hecho de los ciudadanos, Henry David Montero Alvarez, titular de la cedula de identidad N° V- 9081070, con la ciudadana BELKIS JOSEFINA PERDOMO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.246. TERCERO: Se ordena la cancelación de dicha inscripción en los libros correspondiente del registro Civil, para lo cual se librará oficio con copia certificada de la presente sentencia una vez que esta quede firme. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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