Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de incapacitación y declara la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA GIUSEPPA ANTONUCCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No E-962.499, quien queda sometida al régimen de representación de la Tutela de entredicho según las previsiones de ley.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ANA MARÍA DIOTAIUTI ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.407.361, hija de la entredicha.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez declarara firme la presente decisión se ordena oficiar a la Oficina del Registro Principal de la Circ.....