DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada ciudadana MARIA PASQUARIELLO STABILE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.227.596, en el juicio por PARTICIÓN que incoara en su contra el ciudadano FELIPE SANTIAGO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.134.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el presente juicio se seguirá tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzar.....