PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción la ciudadana MARIA DULCERINA NAVAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.902.566, incoada por sus hermanas, NORA YASMIN RUMBO DE PÉREZ y MARITZA GENOVEVA PARRA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.527.774 y V-6.360.103, respectivamente.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA la ciudadana MARIA DULCERINA NAVAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.902.566. En consecuencia, se establece que la ut supra ciudadana pierde el gobierno de su persona y queda sometida a la potestad de la tutor, afectada de incapacidad general, plena y uniforme, sujeto a régimen de representación. Igualmente, se acuerda que los efectos de la declarada Interdicción Definitiva corren desde el 03 de diciembre de 2024, fecha de la interdicción provisional.
TERCERO: SE RATIFICA LA DESIGNACIÓ.....