Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano GUEUDYS ANTONIO GUTIERREZ ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.263.512, contra la ciudadana EGLYS ISABEL ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.692.427. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2011, acta Nº 324, del año 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimo.....