´-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora, alegada por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano ALESSIO PREVETE PIRONTI, titular de la cédula de identidad N° V-6.183.727, representado en el proceso por los Abogados RAUL AGUANA SANTAMARIA y CARLOS RAFAEL OJEDA CORTESIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.967 y 207.033 respectivamente, contra el ciudadano VICTOR DE PALO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-10.483.108, representado judicialmente por los Abogados LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, LISMAR YAL.....