DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ANDREINA MARRELLI PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 141.439, en su carácter de apoderada judicial de la accionada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS PARADA, identificad en autos, contra el auto de fecha 05 de Agosto del año 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia el mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso de apelación de autos, a la parte accionada recurrente.
TERCERO: Se o.....