III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 24 de Enero de 2011, por la abogada en ejercicio JUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.153, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 23019, C.A., ambas identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver el original de la letra de cambio que corre inserta al folio seis (6) del expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 1.....