En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, considerando el interés Superior y la Protección integral del niño ANTHONY SEBASTIAN, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN DE GUARDA (HOY CUSTODIA), incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANTONIO HERNANDÉZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.303.597, contra la ciudadana SULEYMA CRUZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.615.798, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia del niño, al padre JOSÉ GR.....