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Decisiones del dia 01/04/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2013-000056 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN CARACAS E INSCRITO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2002, BAJO EL Nº 35, TOMO 725-A QTO., TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL SEGÚN EVIDENCIA DE ASIENTO INSCRITO ANTE LA CITADA OFICINA DE REGISTRO, EL DÍA 02 DE DICIEMBRE DE 2004, BAJO EL Nº 65, TOMO 17 A., REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS FRANCISCO
Resumen:
Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando el pago de los intereses convencionales de los antes señalados pagarés, que se sigan causando desde el día 24 de enero de 2013, inclusive hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia a dictarse en el presente juicio, a la tasa activa variable bancaria y asimismo, el pago de los intereses moratorios de los antes señalados pagarés, que se sigan causando desde el día 24 de enero de 2013, inclusive hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia a dictarse en el presente juicio, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° el Código de Procedimiento Civil, el cual est.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2013-002561 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2013
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE: GIANLUCA FERRARA, DE NACIONALIDAD ITALIANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E- 81.907.933, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.081.250, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL LNPREABOGADO BAJO EL NRO. 126.743.
Resumen:
Es evidente, que lo que se pretende a través de la presente inspección judicial de jurisdicción voluntaria, es la entrega material del inmueble, sin que haya un procedimiento contencioso y una sentencia definitivamente firme, que ordene la entrega, toda vez, que para el caso de que el inmueble este abandonado, no puede el Tribunal mediante esta solicitud, entrar al inmueble para dejar constancia que el mismo esta libre de personas, toda vez, que ello procede en la fase de ejecución de sentencia de un procedimiento contencioso, que ordene la entrega material de un inmueble, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas al pr.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2013-000399. N° Sentencia : Fecha: 01/04/2013
Procedimiento:
Reconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma
Partes:
SOLICITANTE: IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADA, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8.044.959, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 53.049, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
Resumen:
El solicitante debe acudir al procedimiento establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala: Artículo 450 El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. Para obtener el reconocimiento del documento privado acompañado al escrito de solicitud, debe hacerse mediante demanda que contenga los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no mediante un escrito de solicitud, como se hizo en el caso de autos, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Caracas al 01 día del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2013-002135 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2013
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL "TRESIN C.A.", DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA BAJO EL NRO. 71, TOMO 3-A-SGDO, DE FECHA 18/01/1982, SIENDO SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN SEGÚN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, CELEBRADA EN FECHA 09 DE JULIO DE 2012, REGISTRADA BAJO EL NRO. 22, TOMO 174-A, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2012; REPRESENTADA POR EL ABOGA
Resumen:
De la lectura de los particulares anteriores se evidencia claramente, que lo que se pretende es la evacuación de una prueba testimonial, cuando se solicita se evacuen todos los particulares con lo manifestado por el notificado, y no siendo la inspección judicial extra-litem la vía idónea para evacuar la prueba testimonial, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas al primer (01) día del mes de Abril de 2013. AÑOS: 202º y 154º
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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