declara la reposición de la presente causa al estado de contestación de la demanda incoada por la ciudadana TERESA CIANCI FASOLINI. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al comienzo del lapso de comparecencia de la parte demandada ante este Tribunal. Asimismo, los ciudadanos JOSÉ ARMANDO BAUTISTA RAMÍREZ y IRAIMA ROSA RAMÍREZ DE BAUTISTA deberán comparecer por ante este Tribunal, situado en la Plaza Caracas, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 3, Sede del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Parroquia El Silencio, en esta ciudad de Caracas, al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que del presente auto se hagan, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 15:30 p.m., a los fines que den contestación a la demanda y oponga las defensas que .....