este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento, y por cuanto de la diligencia presentada por el Alguacil en la cual manifiesta la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada en el proceso, a los fines de practicar dicha citación y en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de la parte demandada ciudadano TITO FRANCO CIUFFI BOMPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.780.768, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los QUINCE (15) días continuos siguientes a la publicación por la prensa, fijación y consignación del cartel a librar, a objeto de que se de por citado. El cartel a librar será publicado en dimensiones que faciliten su lectura en los Diarios "EL UNIVERSAL y ÚLTIMAS NOTICIAS" con el intervalo de Ley, con la advertencia que de no comparecer el demandado en el lapso antes.....