A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal, al constatar que el domicilio del demandado al cual le corresponde conocer de la presente causa, se encuentra en jurisdicción del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el artículo 1094 del Código de Comercio, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINÓ el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas para que conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta el ciudadano AMILCAR BRITO, contra el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ.