En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MAURICIO ALBERTO MARÍN ESCALONA y MARÍA ISABEL AMARO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.910.077 y V-9.427.681, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 25 de enero de 2013, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, estado Miranda, mediante acta Nº 14, correspondiente al año 2013.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judic.....