Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FRANCIS LISCANO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil, Estación de Servicio Continental H.R., C.A., contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, signada con el N° 316/11 de fecha 31 de mayo del 2011.