Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ALBERTO ASERRAF BENHAYON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.675.884, y a la sociedad mercantil BLOC MEDIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 1580 A, en la persona de su representante legal ciudadano MOISES ALVAREZ ASERRAF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 19.505.233, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la cons.....