Se RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CLAUDIA RIVAS BURGOS, ya identificada, domiciliada en: bloque 1, piso 06, Apto. 605, en el sector Caucaguita, Los Bloques Grandes, Barrio Manuel González Carvajal, Calle Negro Primero; quedando entendido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines que se sirvan realizar informe de seguimiento del presente asunto, como lo indica el artículo 401-B de la mencionada ley.