Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO y MARILENA CONSOLINI VALLAVANTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 5.976.616 y V- 7.682.428 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1986, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 347.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....